• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5353/2018
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013. La demanda se interpuso el 20 de diciembre de 2013. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda. Recurre en casación la demandante y el banco demandado y recurrido se allana al recurso. Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, la sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante. Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4468/2018
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción de nulidad contractual: el cómputo del plazo se inicia desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en algunos productos financieros al tiempo de la consumación no haya aflorado el riesgo cuyo desconocimiento vicia el consentimiento, casos en los que el cómputo del plazo se inicia cuando el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o dolo. Doctrina jurisprudencial relativa a la consumación de distintos productos en función de sus características (préstamo hipotecario; arrendamiento de inmueble; adquisición de bono estructurado). Aplicación de la norma ajustada a la realidad social presente, en la que los contratos bancarios de préstamo, en especial los hipotecarios, tienen una duración media muy extensa, de forma que vincular la consumación del contrato al agotamiento de sus prestaciones provocaría una situación difícilmente compatible con la seguridad jurídica. En el caso, el día inicial es el momento en que consta acreditado que el prestatario conoció el error. Indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento grave del banco de las obligaciones de información y asesoramiento: título de imputación de responsabilidad; relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable; es preciso justificar en qué consiste la relación de causalidad; procede cuando como consecuencia de esa información y asesoramiento se conduce al cliente al contratar algo que era inadecuado al perfil inversor y no deseado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1825/2018
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de «preferentes» como consecuencia de la falta de información, desestimada en apelación al apreciarse caducidad. También se desestimó la acción subsidiaria de resolución contractual por considerarla improcedente cuando el incumplimiento es previo a la celebración del contrato. No concurren los óbices de admisibilidad invocados por la parte recurrida. Reiteración de jurisprudencia: el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y no antes, pero como en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en estos casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En caso objeto de litigio la sentencia recurrida fijó el día inicial en el momento en que los clientes dejaron de percibir los rendimientos, contraviniendo la jurisprudencia sobre que el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. Al asumirse la instancia y declararse que la acción se ejercitó en plazo, se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 154/2021
  • Fecha: 03/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de suscripción de acciones de Banco Popular (emisión de 2007 y 2012). El tribunal estima el recurso, revoca la sentencia y desestima la demanda. En relación con la legitimación pasiva de la demandada por la compra de acciones en mercado secundario, el tribunal considera que la demandada está pasivamente legitimada para soportar la acción para reclamar por responsabilidad del emisor del folleto, sin que el proceso de liquidación de Banco Popular prive de acción procesal a los adquirentes de los títulos. Sin embargo, considera el tribunal que no se acredita la inveracidad de la información facilitada en el folleto de emisión de Banco Popular en los años en que fueron adquiridos los títulos, por lo que rechaza tanto la nulidad por error como la acción de resarcimientos por errores en el folleto, que no estima acreditados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 604/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la demandada, imponiéndole las costas de la alzada, y se confirma la sentencia apelada, que estima la demanda y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en los contenidos relativos a la opción multidivisa, dejándolos sin efecto, subsistiendo el contrato sin esos contenidos y como otorgado en euros, fijando el modo de determinar la cantidad adeudada y condenando a la demandada en los términos que en concreto establece. Recuerda la Sala la doctrina jurisprudencial sobre el préstamo hipotecario en multidivisas. Destaca que la carga de la prueba de haber proporcionado al prestatario la información adecuada corresponde al banco; y el cumplimiento del deber de información es sustancial, consistiendo en una exposición clara, completa y comprensible de los riesgos, incluso en el peor escenario posible, adaptadas a las condiciones personales del cliente, que permita que éste emita un consentimiento realmente informado; la información precontractual ha de estar en relación con las características del producto. En este caso, entiende la Sala no se ha acreditado que la parte actora recibiera una información suficiente sobre los riesgos que entrañaba este tipo de hipoteca y el riesgo que implicaba la fluctuación de la divisa elegida; se trata de condiciones generales de la contratación y tampoco se ha probado que la cláusula fuera negociada individualmente con la actora y, por tanto, que no fue impuesta por la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular por error invalidante del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala hace referencia a que dichas cuestiones han sido resueltas en otras sentencias por la misma Sala, remitiéndose a ellas, destacando que al haberse adquirido las acciones en mercado secundario, la acción que la actora ostenta frente a la entidad demandada, es la acción de indemnización de daños y perjuicios y no así la acción de nulidad del contrato. Acción de indemnización de daños y perjuicios que es fundada en irregularidades en el folleto y en los informes periódicos, ex artículos 38 y 124 LMV, al no disponer la adquirente de las acciones información posterior relevante debido al escaso tiempo transcurrido entre la ampliación de capital y la suscripción. Se aporta asimismo informe del que puede concluirse que las cifras que presentaba la entidad en sus cuentas no reflejaban su imagen fiel, debido a que los activos tóxicos no estaban debidamente provisionados y existía una importante morosidad de sus clientes, de tal manera que se reflejaba una imagen real de beneficios y no una situación de pérdidas reales .Por ello, se ha de estimar sustancialmente la demanda, en su subsidiaria pretensión, y la entidad deberá indemnizar a lo actora en el importe de la cantidad invertida menos los dividendos percibidos y valor de las acciones..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
  • Nº Recurso: 691/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de la acción de nulidad por error vicio ahora entablada, no se exige, la premisa de sentarse una falsedad documental o conducta falsaria o de engaño por la emisora o sus administradores, pues para la protección del inversor, en esta sede civil, a tenor de la normativa expuesta, basta con que los datos inveraces, incorrectos u omitidos en el folleto, determinantes de la situación económico- financiera de la sociedad, hubiesen sido esenciales y relevantes para la perfección contractual. El cliente se representó por esa información publicitada masivamente (por folleto) pasar a forma parte como socio de una entidad solvente y con la sólida expectativa de percibir rendimientos, lo que no se ajustó a su realidad, con la total frustración, cuando florece el verdadero estado financiero de la entidad, tanto por la desaparición de la entidad emisora y extinción de la inversión y del producto obtenido al cabo de once meses después de tal contrato. La excusabilidad del error resulta patente, en cuanto que la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el pequeño inversor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 94/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la reclamación formulada por antiguos titulares de acciones subordinadas del Banco Popular contra el Banco Santander por daños y perjuicios derivados de la decisión del FROB de reducción a 0 del capital social y venta al banco demandado, ejercitan una serie de pretensiones en cascada: la acción de nulidad, la de anulabilidad, la de incumplimiento, la de responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de información. Para la Sala no puede partirse de la premisa errónea 'que fue precisamente la decisión del FROB la directamente causante del daño cuyo importe reclama el actor' cuando el daño ha sido causado por la información financiera falsa o errónea comunicada en los estados financieros a los que venía obligado a presentar Banco Popular y que modificó la decisión de inversión de los inversores, ya fuera comprando acciones o no vendiendo las que tuviesen en cartera, por tanto es el comportamiento de Banco Popular el causante del daño. La sala rechaza la caducidad de la acción de anulabilidad por error de la adquisición de los bonos subordinados por error debido a falta de información porque los perjudicados no tuvieron conocimiento de su error sino desde la adopción por el FROB de la medida de intervención, lo que ocurrió en 2017. En el caso, la sala entiende que se trata de un cliente minorista al que lo fue realizado ni el test de conveniencia ni el de idoneidad, y no le fue entregada la debida información, por ello se declara la nulidad dela adquisición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3184/2018
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Swap vinculados a hipotecas concertadas en el marco de un complejo proceso de refinanciación de empresas. Si el cliente conoce y comprende los riesgos del producto, no hay error en el consentimiento. La incorporación al ordenamiento jurídico español de la normativa MiFID obligó a las entidades financieras a clasificar a sus clientes como minoristas o profesionales. Y si se encuadran en la primera categoría, a asegurarse de la idoneidad y conveniencia de los productos ofrecidos y a suministrarles información completa y suficiente, y con la antelación necesaria, sobre los riesgos que conllevan. Constituye jurisprudencia reiterada que un incumplimiento de dicha normativa, en cuanto a la información de los riesgos inherentes a los contratos de swap, tanto respecto de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía, como a un también elevado coste de cancelación, puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo, lo que no impide que pueda demostrarse que, a pesar de no haber quedado acreditado el cumplimiento de los deberes de información, el cliente prestó su consentimiento con conocimiento de las características de la operación y los concretos riesgos que asumía. Así sucede en este caso, en el que el administrador de la actora estaba perfectamente enterado de la mecánica de los contratos y, con una amplia experiencia en operaciones jurídicas y bancarias, negoció durante meses las condiciones de refinanciación de las que nacieron los swaps.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 233/2021
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de suscripción de acciones de Banco Popular, en emisión del año 2016. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales sobre nulidad por error en la adquisición de acciones en Oferta Pública. Considera el tribunal que el folleto de emisión contiene defectos y errores que causaron el vicio del consentimiento.

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